Resumen: Acción de nulidad del producto "Valores Santander". La actora dispuso de la información suficiente para la contratación del producto, no pudiendo amparase en el error en su consentimiento. El reconocimiento del error sustancial con trascendencia anulatoria del negocio, tiene un sentido excepcional. La demandante tenía a todos los efectos la consideración de "cliente minorista" pero no se le puede tener por desconocedora de las operaciones financieras. Considera la Audiencia que se ofreció la suficiente información precontractual antes de firmar. Cuando se contrata tal producto, sabía lo que contrataba, sabía, en suma, que no era un depósito a plazo fijo. Se entregó el tríptico donde se contienen los elementos esenciales de la emisión de los Valores Santander.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone en su lugar la libre absolución del mismo. Acusación por quebrantar la prohibición de aproximación al domicilio y la persona de quien fuera esposa del acusado, mientras se mantenía vigente una orden de protección sobre ésta. Aproximación justificada en razones de urgencia, ante la gravedad de la enfermedad que afectaba a una hija común del acusado y la persona protegida. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Bien jurídico a proteger y su confrontación con otros intereses igualmente relevantes. En el caso el acusado se enfrentó al dilema de cumplir, por un lado, con el mandato judicial o, por otro, de velar por la salud de su hija cumpliendo los deberes inherentes a la patria potestad, pues buscaba ser informado por su ex esposa sobre el agravamiento de la enfermedad que padecía su hija menor.
Resumen: La CAM adjudicó con carácter temporal el servicio de limpieza para atender las contingencias surgidas por la Covid-19 de 463 centros educativos -49 lotes- a realizar en horario lectivo. Varios de ellos a FISSA que realizó el servicio de 1-09-21 a 30-07-22 y SAMYL fue adjudicataria de algunos que anteriormente lo fueron a FISSA de 1-09 a 31-12-22 en los mismos términos, no subrogando a ningún empleado. Los centros tienen otro servicio de limpieza fuera del horario lectivo y sus empleados pueden serlo o no en alguna de las empresas demandadas. Legitimación activa SILMUMA. Se rechaza porque carece de implantación suficiente, no figura entre los sindicatos que suscribieron los convenios sectoriales de Limpieza de Edificios y Locales de ámbito nacional o de la CAM -no hay de empresa- y la certificación de afiliación de afectados es de 19-04-23, posterior a la demanda y siendo 350 los posibles afectados y 9 los afiliados, porcentaje de solo el 2, 57%, siendo irrelevante que tenga RLT en algún lote del servicio general no afectado por el cese. No está legitimada activamente BALIMA. Ninguno de los empleados afectados pertenece a algún lote adjudicado a esta empresa. Inadecuación de procedimiento. El procedimiento colectivo es adecuado, existe el elemento subjetivo, grupo genérico de empleados, el de los lotes afectados y el objetivo, la presencia de un interés general, que la decisión de la empresa SAMYL de no subrogarlos pueda constituir un despido colectivo.